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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15841-030-10
Fecha: 2010-10-19
Carátula: NAHUELQUIN BARRIA JOSE ARMANDO / SPINETTA MARIA CAROLINA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15841-030-10
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de OCTUBRE de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NAHUELQUIN BARRIA JOSE ARMANDO C/SPINETTA MARIA CAROLINA Y OTROS S/ORDINARIO", expte. nro. 15841-030-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 65vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 49 -que tuvo por extemporáneo el planteo de prescripción efectuado a fs. 48 por el co-demandado Julio González- interpuso éste, a fs. 53, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 58/59 vta., el cual fue contestado a fs. 61.
2. Sostiene el recurrente que, habiendo opuesto la prescripción como defensa y no como excepción, dicho planteo no está sujeto al plazo del art. 346, ap. 3°, del CPCC; y, por lo tanto, el mismo no es extemporáneo.
De los términos de la citada norma -cuya redacción difiere de la otros códigos y, por lo tanto, no resulta aplicable la doctrina o jurisprudencia basada en otros textos- no surge otra manera de oponer la prescripción que como excepción previa. Luego, corresponde al Juez decidir -de acuerdo a las condiciones allí prescriptas- si va a resolverla como previa o con la sentencia definitiva.
No contradice lo anterior lo dispuesto en el art. 3962 del cód. civil; pero, a todo evento, el plazo y la manera de articular la prescripción, corresponde al código procesal local (art. 75, inc. 12, de la CN).
Por lo tanto, y no habiéndose opuesto la prescripción en la forma y plazo determinado por la norma procesal indicada, dicha articulación por parte del recurrente ha sido extemporánea; ratificando así la providencia cuestionada.
Sin perjuicio de la solución que propicio, también propondré al Acuerdo que las costas de IIa. Instancia se impongan en el orden causado, atento a la ausencia de controversia de parte del recurrido (fs. 61).
3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 53.
2do.) costas de IIa. Instancia en el orden causado.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Justo J. Giraudy: $ 286 (2 jus)
dres. Gerardo Viegener y Hernán Sergio Nicolás, en conjunto: $ 143 (1 jus).-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 53.
- - -II) COSTAS de IIa. Instancia en el orden causado.
- - -III) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Justo J. Giraudy: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 286) (2 jus); dres. Gerardo Viegener y Hernán Sergio Nicolás, en conjunto: PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 143) (1 jus).-
- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro