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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40466
Fecha: 2010-10-19
Carátula: SANHUEZA ARTERO Carlos Gabriel S/ Amparo
Descripción: providencia- A cedulas
General Roca, 19 de octubre de 2010.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, se admite que el presente reclamo tramite bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a ESCUELA DE PSICOLOGIA SOCIAL DE LA PATAGONIA y a su director Sr. JAVIER ANTONIO SALINAS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) de recibido el oficio, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese cédula con adjunción de copia del escrito y documentación acompañada, a ESCUELA DE PSICOLOGIA SOCIAL DE LA PATAGONIA y a su director Sr. JAVIER ANTONIO SALINAS, quienes asimismo deberán informar.-
1) Si el Sr. Carlos Gabriel Sanhueza Artero, D.N.I. N° 14.598.996, es alumno regular de la Escuela de Psicologia Social de la Patagonia.-
2) En caso afirmativo, si se mantiene la situación de alumno regular, materias aprobadas, y si se le ha aplicado alguna sanción, su causa.-
3) Situación en la que se encuentra respecto a la culminación de la carrera.-
4) Si de alguna manera se ha vedado la culminación de la misma.-
5) En caso afirmativo, motivos que llevaron a dicha decisión académica.-
6) Si se ha impedido el ingreso del amparista a las clases pendientes para culminar el año lectivo, en su caso motivo de dicha actitud.-
7) Si se ha realizado el intercambio de reclamos administrativos, cuyas copias se acompañan, en su caso si las autoridades superiores competentes tienen conocimiento de ello y su resultado.-
8) Todo otro dato de interés que pueda significar aclarar sobre la situación académica del alumno Carlos Gabriel Sanhueza Artero.-
A la MEDIDA DE NO INNOVAR-INNOVATIVA, siendo la misma el objeto principal del recurso de amparo, no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ESCUELA DE PSICOLOGIA SOCIAL DE LA PATAGONIA -
9 de Julio 805
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SANHUEZA ARTERO Carlos Gabriel S/ Amparo” (Expte. N* 40466), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 19 de octubre de 2010... conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a ESCUELA DE PSICOLOGIA SOCIAL DE LA PATAGONIA y a su director Sr. JAVIER ANTONIO SALINAS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) de recibido el oficio, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia líbrese cédula con adjunción de copia del escrito y documentación acompañada, a ESCUELA DE PSICOLOGIA SOCIAL DE LA PATAGONIA y a su director Sr. JAVIER ANTONIO SALINAS, quienes asimismo deberán informar.- 1) Si el Sr. Carlos Gabriel Sanhueza Artero, D.N.I. N° 14.598.996, es alumno regular de la Escuela de Psicologia Social de la Patagonia.- 2) En caso afirmativo, si se mantiene la situación de alumno regular, materias aprobadas, y si se le ha aplicado alguna sanción, su causa.- 3) Situación en la que se encuentra respecto a la culminación de la carrera.- 4) Si de alguna manera se ha vedado la culminación de la misma.- 5) En caso afirmativo, motivos que llevaron a dicha decisión académica.- 6) Si se ha impedido el ingreso del amparista a las clases pendientes para culminar el año lectivo, en su caso motivo de dicha actitud.- 7) Si se ha realizado el intercambio de reclamos administrativos, cuyas copias se acompañan, en su caso si las autoridades superiores competentes tienen conocimiento de ello y su resultado.- 8) Todo otro dato de interés que pueda significar aclarar sobre la situación académica del alumno Carlos Gabriel Sanhueza Artero.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
nota: Se adjuntan copias para traslado en 27 fs.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 19 de octubre de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. Javier Antonio SALINAS
9 de Julio 805
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SANHUEZA ARTERO Carlos Gabriel S/ Amparo” (Expte. N* 40466), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 19 de octubre de 2010... conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a ESCUELA DE PSICOLOGIA SOCIAL DE LA PATAGONIA y a su director Sr. JAVIER ANTONIO SALINAS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) de recibido el oficio, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia líbrese cédula con adjunción de copia del escrito y documentación acompañada, a ESCUELA DE PSICOLOGIA SOCIAL DE LA PATAGONIA y a su director Sr. JAVIER ANTONIO SALINAS, quienes asimismo deberán informar.- 1) Si el Sr. Carlos Gabriel Sanhueza Artero, D.N.I. N° 14.598.996, es alumno regular de la Escuela de Psicologia Social de la Patagonia.- 2) En caso afirmativo, si se mantiene la situación de alumno regular, materias aprobadas, y si se le ha aplicado alguna sanción, su causa.- 3) Situación en la que se encuentra respecto a la culminación de la carrera.- 4) Si de alguna manera se ha vedado la culminación de la misma.- 5) En caso afirmativo, motivos que llevaron a dicha decisión académica.- 6) Si se ha impedido el ingreso del amparista a las clases pendientes para culminar el año lectivo, en su caso motivo de dicha actitud.- 7) Si se ha realizado el intercambio de reclamos administrativos, cuyas copias se acompañan, en su caso si las autoridades superiores competentes tienen conocimiento de ello y su resultado.- 8) Todo otro dato de interés que pueda significar aclarar sobre la situación académica del alumno Carlos Gabriel Sanhueza Artero.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
Nota: Se adjuntan copias para traslado en 27 fs.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 19 de octubre de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro siendo las 10,00 hs del día 19 de octubre de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. Carlos Gabriel Sanhueza, y exhibe acta de constatación notarial original realizada con el Escribano Daniel Marcelo Urioste y acompaña copia de la misma para dejar glosada al expediente.- A lo que se provee: Agréguese.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro