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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38807
Fecha: 2010-10-19
Carátula: ROJOS Y/O ROJO Evelia Graciela S/ Sucesión
Descripción: providencia
General Roca, 19 de octubre de 2010.-
Habiéndose cumplido con lo requerido a fs. 69 primer apartado, apruébase la cesión de derechos obrante a fs. 64/66.-
Se deja constancia que resta acompañar el libre deuda de Aguas Rionegrinas S.A.
Atento el estado de autos regulo por la tercer etapa los honorarios de la Dra. Graciela Rosales en la suma de $ 216.- a cargo de los herederos y $ 108 a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 17.556,42 arts. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Sin perjuicio de ello hágase saber que no corresponde la inscripción por oficio al Registro de la Propiedad Inmueble atento las constancias de condiciones de dominio de fs. 75 vta. debiendo hacer las gestiones administrativas que correspondan ante la titular registral.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro