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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22803/08
Fecha: 2010-10-18
Carátula: ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1760-CM-2007 MUNICIP.S.C.DE BARILOCHE)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 18 de octubre de 2010.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Resolución Nº 1760-CM-2007, Municipalidad de San Carlos de Bariloche" (Expte.N° 22803/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - -
-----El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:-- - - -
-----A fs. 30/41 el apoderado de Entretenimientos Patagonia S.A., inicia acción de inconstitucionalidad, manifestando que lo es contra la Resolución 1760-CM-2007 (en realidad “ordenanza”, conforme documental obrante a fs. 50/57) dictada por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche; que dispone en su art. 1º el horario de funcionamiento para los casinos, salas de juego o afines habilitados en la ciudad de San Carlos de Bariloche, de 14 a 6 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Encontrándose los autos a despacho para para fallar y emitir mi voto, por Secretaria se recepta un escrito suscripto por el doctor Sebastián Feudal, en su carácter de apoderado de la parte actora y los doctores Sergio Dutschmann y Nicolás Verkys en carácter de apoderados de la parte demandada, Municipalidad de San Carlos de Bariloche, donde denuncian que han arribado a un acuerdo en los términos del art.304 del Cód.Proc.Civ. y Com.; manifiestan "que la parte actora desiste de la presente acción, haciendo expresa reserva del derecho invocado. La parte demandada presta expresa conformidad con el desistimiento de la presente acción. Las costas del presente proceso se acuerdan en el orden causado.".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A tenor de lo expuesto, agregándose a autos el escrito descripto, considerando lo dicho y lo normado por el art.304 del Cód.Proc.Civ. y Com., teniendo presente el consentimiento expresado por los letrados de la parte demanda M.S.C.de Bariloche, corresponde tener por desistida a la parte actora empresa Entretenimientos Patagonia S.A. de la presente acción de inconstitucionalidad. Con costas en el orden causado. ASI VOTO.-
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto H. MATURANA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al voto y decisión propuesta por el magistrado que nos precede. NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Tener a la parte actora empresa Entretenimientos Patagonia S.A. por desistida de la presente acción de inconstitucionalidad. Con costas en el orden causado.- - - - - -- Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
(FDO)ALBERTO I.BALLADINI -JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO HERNAN MATURANA-JUEZ SUBROGANTE, ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 102 FOLIO 749/750 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro