Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0461/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-18

Carátula: OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0461/2009.-

CARATULA "OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO"

Viedma, octubre de 2010.-

Tiénese presente el desistimiento formulado en el punto I del escrito a despacho.-

Atento las constancias de autos y lo solicitado en el punto II, no habiendo instado la parte demandada y la citada como tercero la producción de las pruebas informativas, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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