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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0461/2009
Fecha: 2010-10-18
Carátula: OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0461/2009.-
CARATULA "OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO"
Viedma, octubre de 2010.-
Tiénese presente el desistimiento formulado en el punto I del escrito a despacho.-
Atento las constancias de autos y lo solicitado en el punto II, no habiendo instado la parte demandada y la citada como tercero la producción de las pruebas informativas, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro