Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39751

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-18

Carátula: BARRAGAN Elio S/ Sucesión

Descripción: Regula 3ra. etapa

//neral Roca, 18 de OCTUBRE de 2010.=

Apruébase en cuanto ha lugar por derecho el acuerdo de división y adjudicación de bienes de fs. 59.-

Atento el estado de autos, regulo por la 3er. etapa, los honorarios profesionales de los Dres. Maria Laura Joison en $ 4.750 .- y Roberto G. Joison en $ 4.750.- a cargo de los herederos y en las sumas de $2.375.- $ 2.375.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 408.837,78.- fs. 53, arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.

Al último párrafo, oportunamente.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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