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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39751
Fecha: 2010-10-18
Carátula: BARRAGAN Elio S/ Sucesión
Descripción: Regula 3ra. etapa
//neral Roca, 18 de OCTUBRE de 2010.=
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho el acuerdo de división y adjudicación de bienes de fs. 59.-
Atento el estado de autos, regulo por la 3er. etapa, los honorarios profesionales de los Dres. Maria Laura Joison en $ 4.750 .- y Roberto G. Joison en $ 4.750.- a cargo de los herederos y en las sumas de $2.375.- $ 2.375.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 408.837,78.- fs. 53, arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.
Al último párrafo, oportunamente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro