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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0986/2010
Fecha: 2010-10-15
Carátula: ZABALA RENE DIEGO Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Descripción: por presentado acuerdo - mapfre debe acreditar personería - traer partida de nac. original o fotoc . certif.
EXPTE. Nº 0986/2010
CARATULA: ZABALA RENE DIEGO Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Viedma, octubre de 2.010.-
Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.-
Por presentado acuerdo.-
Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse a su presentante.-
Hágase saber que deberá presentarse original o copia certificada del acta de nacimiento del menor en cuestión.-
Previo a todo acredítese con el correspondiente instrumento la personería invocada por Mapfre Argentina de Seguros S.A.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro