Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0986/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-15

Carátula: ZABALA RENE DIEGO Y OTRA S/ HOMOLOGACION

Descripción: por presentado acuerdo - mapfre debe acreditar personería - traer partida de nac. original o fotoc . certif.

EXPTE. Nº 0986/2010

CARATULA: ZABALA RENE DIEGO Y OTRA S/ HOMOLOGACION

Viedma, octubre de 2.010.-

Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.-

Por presentado acuerdo.-

Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse a su presentante.-

Hágase saber que deberá presentarse original o copia certificada del acta de nacimiento del menor en cuestión.-

Previo a todo acredítese con el correspondiente instrumento la personería invocada por Mapfre Argentina de Seguros S.A.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro