Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0948/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-15

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CAMARELLI ANTONIO ALBERTO S/ APREMIO

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/EMB. 5Jus -NUEVO-

Viedma, octubre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CAMARELLI ANTONIO ALBERTO S/ APREMIO" (Expte. 0948/2010).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO ATD-113), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado ANTONIO ALBERTO CAMARELLI (CUIT Nº 20-07397693-7) , hasta cubrir las sumas de $ 6.242,10 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 630 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ANTONIO ALBERTO CAMARELLI (CUIT Nº 20-07397693-7), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.527,10 en concepto de capital reclamado al 30/09/10, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 del 27/05/10.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Leandro Merlo Ezcurra en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

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