Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0951/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-15

Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ MUÑOZ ORLANDO JAVIER S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA TASA PACTADA PAGARE INT. COMPENS. -NUEVO-

Viedma, octubre de 2.010.-

Y VISTOS: Los autos caratulados: "BANCO PATAGONIA S.A. C/ MUÑOZ ORLANDO JAVIER S/ EJECUTIVO" (Expte. nº 0951/2010).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que con relación a los intereses compensatorios se aplicarán desde la fecha de suscripción del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 21,24 % anual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-

Que en base a ello, teniendo en cuenta que el documento cuya ejecución se persigue es pagadero a la vista y que los intereses punitorios deberán computarse desde la fecha de notificación de la presente resolución, no corresponde su aplicación en este estado.-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes, honorarios, comisiones, créditos y/o cualquier otra suma que tenga a percibir el demandado ORLANDO JAVIER MUÑOZ, DNI nº 30.134.947, de la firma Luciano S.A. hasta cubrir la suma de $ 15.167,37 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.520 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ORLANDO JAVIER MUÑOZ, DNI nº 30.134.947, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Nación Argentina, Macro, HSBC Bank, Galicia y Buenos Aires, Frances, Credicoop, Provincia del Neuquén, Santander Río, City, Itaú, Standard Bank y La Pampa, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 15.167,37 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 1.520 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ORLANDO JAVIER MUÑOZ, DNI nº 30.134.947, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 13.185 en concepto de capital e intereses pactados al 30/09/10 y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, con más la suma de $ 412,37 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador y a las instituciones bancarias correspondientes, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 11 (once) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Jorge Arturo Gomez en la suma de $ 1.570 (MB: $ 13.597,37; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

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