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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0574/2008
Fecha: 2010-10-14
Carátula: SANDOVAL ANGEL MARIA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: nulifica
EXPTE. Nº 0574/2008
CARATULA: SANDOVAL ANGEL MARIA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Viedma, octubre de 2.010.-
Teniendo en cuenta que en la cédula que se agrega se ha transcripto una providencia que no ha sido dictada en estas actuaciones y de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-
Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro