Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0574/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-14

Carátula: SANDOVAL ANGEL MARIA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: nulifica

EXPTE. Nº 0574/2008

CARATULA: SANDOVAL ANGEL MARIA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, octubre de 2.010.-

Teniendo en cuenta que en la cédula que se agrega se ha transcripto una providencia que no ha sido dictada en estas actuaciones y de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-

Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

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