Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0742/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-14

Carátula: MORTADA CARLOS ABEL C/ LAGARDE NADINE ISABELLE S/ DESALOJO

Descripción: CUESTION DE PURO DERECHO - ART. 359 SUMARISIMO NUEVO

EXPTE. Nº 0742/2010

CARATULA: MORTADA CARLOS ABEL C/ LAGARDE NADINE ISABELLE S/ DESALOJO

Viedma, octubre de 2010.-

Por acreditada personería.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 27.-

Toda vez que el traslado conferido a fs. 27 es sólo con respecto a la documental acompañada, las demás manifestaciones vertidas con relación a los hechos expuestos en la contestación de la demanda son improcedentes.-

Atento el estado de autos, lo peticionado y de conformidad con lo previsto por el art. 359 del C. Pr., declárase la cuestión de puro derecho y pónganse las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días comunes. Notifíquese.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

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