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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0742/2010
Fecha: 2010-10-14
Carátula: MORTADA CARLOS ABEL C/ LAGARDE NADINE ISABELLE S/ DESALOJO
Descripción: CUESTION DE PURO DERECHO - ART. 359 SUMARISIMO NUEVO
EXPTE. Nº 0742/2010
CARATULA: MORTADA CARLOS ABEL C/ LAGARDE NADINE ISABELLE S/ DESALOJO
Viedma, octubre de 2010.-
Por acreditada personería.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 27.-
Toda vez que el traslado conferido a fs. 27 es sólo con respecto a la documental acompañada, las demás manifestaciones vertidas con relación a los hechos expuestos en la contestación de la demanda son improcedentes.-
Atento el estado de autos, lo peticionado y de conformidad con lo previsto por el art. 359 del C. Pr., declárase la cuestión de puro derecho y pónganse las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días comunes. Notifíquese.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro