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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0730/2008
Fecha: 2010-10-14
Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION
Descripción: autoriza escriturar
EXPTE. N° 0730/2008
CARATULA: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION
Viedma, octubre de 2010.-
Al escrito de fs. 1642:
Agréguese la documental acompañada.-
Tiénese presente.-
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta la documentación acompañada y la conformidad expresada por los herederos a fs. 1030, procédase a realizar la escritura traslativa del bien inmueble designado como parcela 6 de la manzana 765 de "La Lobería" por el sistema de tracto abreviado.-
Tiénese presente la intervención de la escribana Antonia Marta Menchón.-
Hágase saber que deberá requerirse la conformidad de los restantes herederos Daniel Enrique Arias y Valeria Adela Mercedes Arias con relación a la autorización solicitada a fs. 1526.-
Expídase testimonio y/copia certificada de la presente, previo pago del sellado de ley.-
Proveyendo a fs. 1643:
Tiénese presente la intervención de la escribana Cecilia Leiva en la instrumentación de la escritura ordenada a fs. 1586 vta.-
Expídase copia certificada conforme se solicita.-
Al escrito de fs. 1644:
Tiénese presente la intervención de la escribana Cecilia Leiva en la instrumentación de la escritura ordenada a fs. 1586.-
Expídase copia certificada conforme se solicita.-
Proveyendo a fs. 1646:
Agréguese.-
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Poder Judicial de Río Negro