Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0730/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-14

Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION

Descripción: autoriza escriturar

EXPTE. N° 0730/2008

CARATULA: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION

Viedma, octubre de 2010.-

Al escrito de fs. 1642:

Agréguese la documental acompañada.-

Tiénese presente.-

Atento lo peticionado, teniendo en cuenta la documentación acompañada y la conformidad expresada por los herederos a fs. 1030, procédase a realizar la escritura traslativa del bien inmueble designado como parcela 6 de la manzana 765 de "La Lobería" por el sistema de tracto abreviado.-

Tiénese presente la intervención de la escribana Antonia Marta Menchón.-

Hágase saber que deberá requerirse la conformidad de los restantes herederos Daniel Enrique Arias y Valeria Adela Mercedes Arias con relación a la autorización solicitada a fs. 1526.-

Expídase testimonio y/copia certificada de la presente, previo pago del sellado de ley.-

Proveyendo a fs. 1643:

Tiénese presente la intervención de la escribana Cecilia Leiva en la instrumentación de la escritura ordenada a fs. 1586 vta.-

Expídase copia certificada conforme se solicita.-

Al escrito de fs. 1644:

Tiénese presente la intervención de la escribana Cecilia Leiva en la instrumentación de la escritura ordenada a fs. 1586.-

Expídase copia certificada conforme se solicita.-

Proveyendo a fs. 1646:

Agréguese.-

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Poder Judicial de Río Negro