Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40055

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-14

Carátula: PRODUCTORES FRUTAS ARG. Coop. Seguros Ltda. c/VELAZQUEZ Santiago Andres y otras S/ Ordinario

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "PRODUCTORES FRUTAS ARG. Coop. Seguros Ltda. c/VELAZQUEZ Santiago Andres y otras S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40055)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 14 de octubre de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, PROFRUT- PRODUCTORES FRUTAS ARGENTINAS COOP. SEGUROS LTDA con la asistencia de su letrado Apoderado Dra Marìa Carolina Marsò acompañando poder de sustituciòn en este acto, el Dr. Tomás Rodriguez apoderado de Santiago Andres Velasquez, Edith Beatriz Leiva y Federación Patronal Seguros S.A. remitièndose respecto de los codemandados al poder agregado a fs. 76/7 de la causa acumulada. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que resultan semejantes a los señalados en el expediente Zambrano c/ Velázquez No 39625-III-09, siendo fundamental dilucidar caracteristicas del lugar al momento en que se produce el accidente, condiciones de la ruta 22 en el sector, elementos que pudieron existir y que podrían haber obstaculizado la libre circulación, existencia o no de carteles indicadores, velocidad impresa a los rodados, maniobras previas y posteriores al accidente realizadas en la oportunidad, de existir desplazamiento determinar sus características, lugar del impacto, sectores en que pudieron verse afectados los rodados involucrados. Consecuencias derivadas del hecho, daños que pudieron provocarse en terceros, su entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 09 de marzo de 2011 a las 8,30 hs.de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.62/3:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL se desiste en este acto

INFORMATIVA Líbrese oficio a Grupo Pestrin SRL de Chichinales, Comisión Médica N° 9 de la pcia de Neuquén, Banco HSBC, Banco Credicoop, y Clínica Central para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Correo Argentino desistida por no ser hecho controvertido.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 20 de Villa Regina, para que remita la causa: VELAZQUEZ SANTIAGO S/LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (5256/09/JP20) por el término de treinta días para el dictado de sentencia y siempre que el mismo se encuentre concluido.Se deja constancia que el expte. ZAMBRANO PEDRO SEBASTIÁN C/VELAZQUEZ SANTIAGO S/ORDINARIO (39625), será agregado oportunamente

PERICIAL CONTABLE: A fin de realizar la pericial contable líbrese oficio ley 22172 al Juez de Igual Clase y en Turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Pedro Sebastián Zambrano, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes, dejándose constancia que por ser parte en el juicio acumulado a esta causa, sólo se expedirá sobre el reconocimiento de documental . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Se estará a la designación y producción de la causa acumulada.-

PERICIAL CALIGRAFICA SUBSIDIARIA: Desígnase PERITO a Daniela Gisele Hernandez, domiciliada en España 1759 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.

PERICIAL MEDICA: Estèse a la designaciòn y condiciones efectuadas en la causa acumulada con la salvedad que el Sr. perito deberà expedirse asimismo sobre los puntos de pericia de esta causa determinados a fs. 64.-Not.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 95,

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado para la parte actora, en iguales términos y condiciones.-

TESTIMONIAL Desistida en este acto.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA:Estése a lo proveido para la prueba actora en iguales tèrminos y condiciones.

Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro