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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24741IV
Fecha: 2010-10-14
Carátula: FUENTES FUENTES Emilio y SIERRA SANCHEZ Juana s/Sucesión S/ Reconstrucción
Descripción: regulacion
General Roca, 14 de octubre de 2010.-s
Regulo por la 2° etapa los honorarios de los Dres. Norma Capo en la suma de $ 3.100.- y los de Norberto Hidalgo en $ 3.100.- a cargo del heredero (M.B. $ 122.909 -inventarios y avaluos de fs. 51, 72) .-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20, págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas del inmueble 03-1-B-008-09 .-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro