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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33038III
Fecha: 2010-10-14
Carátula: COOP. FARO Ltda. c/GAGLIARDI Sergio Manuel S/ Ejecutivo
Descripción: A CHEQUE-REGULA
//neral Roca, 14 de OCTUBRE de 2010.=
Agréguese.
Líbrese cheque a la orden de Enrique Arrieta DNI 16.759.258 por la suma de $ 1.430,01.- en concepto de: saldo de liquidación aprobada a fs. 108.Cta. N° 220019149.
Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios del Dr.Roque La Pusata en la suma de $ 64.- los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 160.- (M.B. $ 3.586,64.- retiros efectuados- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En........se libró cheque N°........-CONSTE.
En.........retiro cheque Sr. ARRIETA. Conste.
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Poder Judicial de Río Negro