Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0549/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-13

Carátula: CAMBARIERI SANDRO C/ BATTISTUZZI ANDRES ANGEL S/ SUMARISIMO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: ANDRES ANGEL BATTISTUZZI - Dres. Alberto R. J. Cortes y María Fernanda Rodrigo

Domicilio: Guido 402 - 1º piso (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAMBARIERI SANDRO C/ BATTISTUZZI ANDRES ANGEL S/ SUMARISIMO", Expte. Nº 0549/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 05 de octubre de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- No hacer lugar al interdicto de obra nueva intentado por el Sr. Sandro Cambarieri a fs. 17/18. II.- Imponer las costas del presente a la accionante vencida y regular los honorarios profesionales de los Dres. Alberto R. J. Cortes y María Fernanda Rodrigo, en forma conjunta, en la suma de $ 1.430 (10 jus) y los del Dr. Hernán A. Linares en la suma de $ 1.001 (7 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, octubre de 2.010.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro