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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24714/10
Fecha: 2010-10-13
Carátula: U.N.T.E.R. C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Rechazo in limine aclaratoria
Expte.Nº 24714/10-STJ-
///MA, 13 de octubre de 2010.-
-----A LA NUEVA PETICIÓN DE ACLARATORIA: - - - - - - - - - -
-----La decisión adoptada por mayoría en la sentencia que luce a fs. 156/171 ha contemplado el caso de las Sras. Fasano, Zapata y Germano, dado el incumplimiento de la cautelar denunciado a fs. 41/42.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento lo normado en el Artículo 166 del CPCC, en cuanto “Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla”, y no encuadrar lo solicitado en lo establecido en el inc. 2 de dicha norma, por cuanto la aclaratoria importa alterar lo sustancial de la decisión, corresponderá el rechazo “in limine” de lo aquí peticionado.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro