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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39630
Fecha: 2010-10-13
Carátula: COSTA Iris c/SARTOR Victor Juan y otros S/ Escrituración (Ord.)
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "COSTA Iris c/SARTOR Victor Juan y otros S/ Escrituración (Ord.)" (Expte. Nro. 39630)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 8,50 hs. del día 13 de octubre de 2010, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, IRIS COSTA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Miguel PARRA SEGURA, las Sras. IDELMA AZUCENA SARTOR y ALOMA SILVIA SARTOR con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Oscar Ismael Pineda. Se deja constancia de la incomparecencia de VICTOR JUAN SARTOR, justificada por la distancia conforme a su domicilio real. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en cumplimiento o no por parte de la actora del pago de parte del precio por el importe de $ 45.000.- destinados al pago de la deuda que mantenía la parte demandada en el juicio caratulado "Fernández Mario Herminio c/ Sartor Victor Juan y otros" (Expte No 18.153/2005) que tramita ante la Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche, Pcia de Río Negro. Modalidad empleada para hacerlo, instrumentos utilizados para acreditar su efectivización independientemente de la expresión utilizada en el boleto de compraventa obrante en copia a fs.5. Factibilidad de otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble, de haberse abonado tal suma.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 16 de febrero de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 42
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Cámara del Trabajo de la ciudad de San Carlos de Bariloche a fin de que remitan el expte. "FERNANDEZ MARIO HERMINIO C/SARTOR VICTOR JUAN Y/U OTROS S/SUMARIO (18153/05) por el término de treinta días, a fin de dictar sentencia.-
INFORMATIVA: Líbrense oficio a Dra. Ana María Rodriguez para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Víctor Juan Sartor, Idelma Azucena Sartor y Aloma Silvia Sartor estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 56),
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil y Comercial 1 de San Carlos de Bariloche a fin de que remitan el expte. "MAZZOCCO ADA S/SUCESION" (0340-286-08) y a la Cámara del Trabajo de la misma ciudad a fin de que remitan el expte. "FERNANDEZ C/SARTOR VICTOR S/LABORAL (18153/05)" ambos por el término de treinta días, a fin de dictar sentencia.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Iris Costa. estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Del pliego acompañado a fs. 56 vtA. còrrase trasladoa la actora por cinco día. FECHO, pPara la declaración testimonial de Nëstor Contin, líbrese oficio directo al Juez de Igual Clase y en Turno con jurisdicción en San Carlos de Bariloche, debiendo denunciarse oportunamente Juzgado donde ha quedado radicado y hora y dìa de la audiencia que se fije.
INFORMATIVA: Se desiste por no ser hecho controvertido.-
Para el caso de que no se puedan remitir las causa ofrecidas como prueba líbrese oficio a dichos organismos a fin de que remitan fotocopias certificadas de los expedientes mencionados precedentemente.No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro