Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24824/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-12

Carátula: ERRECALDE, CARLOS ALBERTO S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 12 de octubre de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “"ERRECALDE, CARLOS ALBERTO S/AMPARO" (Expte.N° 24824/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 197/198 la accionante interpone recurso de aclaratoria a fin de que se aclare respecto a la devolución de los montos gastados hasta el presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Al respecto, se tiene presente que el art. 166 inc. 2 del CPCyC establece que corresponde corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.- - - - - - - -

-----Además, este Tribunal ha señalado que en cuestiones como la aquí pretendida, cabe un encaminamiento lógico que permita el correspondiente debate que asegure el derecho de defensa de quien es requerida. Ello no implica una restricción a un derecho constitucional, v.gr. "a la salud", el que ha sido ampliamente reconocido en la sentencia (cobertura integral del 100%), sino de la correcta interpretación de derechos y obligaciones de carácter patrimonial entre los afiliados y la Obra Social, que ameritan mayor amplitud de debate, discusión y ejercicio de las pruebas que pudieran hacer valer las partes, cuestiones ajenas al ámbito procesal de esta naturaleza (cf. “S.A. s/Amparo s/Apelación", STJRNCO Se. 41/05 del 4-04-05). En tal sentido, corresponderá que a través de la vía correspondiente se precise la suma que en definitiva se adeude al amparista.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello:

EL SEÑOR PRESIDENTE

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

R E S U E L V E:

Primero: No hacer lugar a la aclaratoria solicitada , por los fundamentos dados en el considerando.- - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS - JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 101 FOLIO 747/748 SEC. NRO. 4

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