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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0919/2010
Fecha: 2010-10-12
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ GUERRERO CIRO NICODEMES Y OTRO S/ APREMIO
Descripción: MONIT. DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO -NUEVO-
Viedma, octubre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ GUERRERO CIRO NICODEMES Y OTRO S/ APREMIO" (Expte. 0919/2010).
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título quie se agrega es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.).-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CIRO NICODEMES GUERRERO (CUIT nº 20-11914064-2) y AMADO PEDRO MORON (CUIT nº 20-11788013-4), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Nación Argentina, Patagonia S.A., Hipotecario S.A., Santander Río S.A., Macro S.A., Credicoop Cooperativo Limitado y Provincia de Buenos Aires, hasta cubrir las sumas de $ 7.692 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 770 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos. Asimismo, teniendo en cuenta la fianza ofrecida por la actora respecto a responder oportunamente por los aportes a la Caja Forense y previa vista y conformidad de su representante, facúltase al letrado interviniente en representación de la Dirección General de Rentas de Río Negro para proceder al levantamiento de embargos trabados en cuentas bancarias que por la urgencia del caso así lo ameriten, sin necesidad de petición en autos y ante la sola presentación de un oficio librado en los términos y con las facultades del art. 400 CPCC ante la entidad bancaria correspondiente y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo constar esta facultad en el respectivo oficio de traba de embargo, el que tendrá suficiente validez para tal fin. Cumplido, el letrado procederá a comunicar a autos su actuación al respecto para debida constancia.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra CIRO NICODEMES GUERRERO (CUIT nº 20-11914064-2) y AMADO PEDRO MORON (CUIT nº 20-11788013-4), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 6.896 en concepto de capital, al 20/09/2010, según aplicación de la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro y art. 115 Ley I 2686, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de siete (7) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Osvaldo Ruiz en la suma de $ 796 (MB: $ 6.896; coef. 11 % y 40 % reduc. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
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Poder Judicial de Río Negro