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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0886/2010
Fecha: 2010-10-12
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ BARRENO JULIO ARGENTINO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-
Viedma, octubre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO PATAGONIA S.A. C/ BARRENO JULIO ARGENTINO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0886/2010).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada sr. JULIO ARGENTINO BARRENO, DNI N° 8.211.369, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Nación Argentina, Macro, HSBC Bank, Galicia y Buenos Aires, Francés, Credicoop, Provincia del Neuquén, Santander Río, City (City Bank), Banco Itaú, Standard Bank y La Pampa, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.538 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 454 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. JULIO ARGENTINO BARRENO, DNI N° 8.211.369, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.672,42 en concepto de capital reclamado a la fecha de interpelación de la deuda respecto al pagaré a la vista y de allí en más a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 150,41 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-
2º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Jorge Arturo Gomez en la suma de $ 715 (5 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro