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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39716
Fecha: 2010-10-12
Carátula: DONZELLI Elisa Paola S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolución
General Roca, 12 de octubre de 2.010.-
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “DONZELLI ELISA PAOLA S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 39.716-III-10)
CONSIDERANDO: A fs. 26 se presenta Elisa Paola Donzelli, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra los Sres.JORGE RAUL RIFFO y CARLOS ISAIAS PINO BUSTOS .-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia, tal como se desprende de las declaraciones testimoniales producidas a fs. 54/5 y los informes del Registro de la Propiedad del Automotor y de la Propiedad Inmueble obrantes a fs. 63 y 66, de donde surge que no se encuentran bienes inscriptos a nombre de la actora.-
A fs. 52/3 y 57/8 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
A fs. 71 emite dictamen la Dirección General de Rentas, prestando conformidad con la prosecución del presente trámite.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de ELISA PAOLA DONZELLI a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciarse contra los Sres. JORGE RAUL RIFFO y CARLOS ISAIAS PINO BUSTOS ..-
Regulo los honorarios de la Dra. BETIANA CARO en la suma $ 500.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro