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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0904/2010
Fecha: 2010-10-08
Carátula: SERNIOTTI MARTHA ROSA Y OTRO S/ HOMOLOGACION
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, octubre de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SERNIOTTI MARTHA ROSA Y OTRO S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0904/2010; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 5 se presenta la sra. Martha Rosa Serniotti, por derecho propio, acompaña acuerdo y solicita su homologación.-
II.- Que a fs. 6 se presenta el sr. Gerardo Ramón Sánchez, por derecho propio y ratifica en un todo el pedido de homologación realizado.-
Solicita que la entrega de las llaves se realice el día 15 de octubre a las 12 horas, en vez del 1º de octubre como está previsto en el convenio, a lo que la parte actora presta conformidad.-
III.- Que a fs. 2 obra el convenio de desocupación y que en su parte pertinente dice: "Entre MARTHA ROSA SERNIOTTI (L.C. 5.208.443) en representación de JUAN CARLOS PARADISO en base al poder general otorgado con anterioridad a este acto, con domicilio en Avda. Villarino 450 - 2º "B" de Viedma, en adelante "el locador" y el Señor GERARDO RAMON SANCHEZ (D.N.I. 12.943.643) en adelatante "el Locatario" con domicilio en el bien locado, y con referencia al contrato de locación realizado con fecha 30 de abril de 2007 respecto al inmueble sito en Emma Nozzi 980 - Primera Bajada Balneario de Patagones, Provincia de Buenos Aires, convienen en realizar el siguiente convenio de desocupación: PRIMERO: El Locatario reconociendo que el plazo establecido en el contrato de locación ut supra haya concluido el 30 de abril de 2009 a las 11 horas. La entrega del inmueble, se formalizará en el buen estado de conservación recibido (salvo los deterioros eventuales y lógicos causados por el tiempo), con todos sus herrajes, llaves, vidrios, artefactos, y los muebles que integraron la locación -y que figuran en el contrato fenecido-. Las llaves del inmueble serán recepcionadas por Martha Rosa Serniotti y/o Oscar Rubens Fernández. SEGUNDO: El Locatorio declara adeudar a la fecha la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200) en concepto de alquileres impagos. TERCERO: El Locatario en caso de no cumplir en tiempo y forma con la restitución del inmueble abonará al Locador -además del alquiler pactado- en concepto de nulta e indemnización la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por día de atraso. La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna abonando también, los daños y perjuicios que eventualmente se irroguen. CUARTO: Las partes -al igual que en el contrato original- se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Justicia de Río Negro, con asiento en Viedma, ante quienes, cualquiera de ellas queda facultada para solicitar la homologación judicial del presente convenio de desocupación.- ...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 2, transcripto precedentemente con la modificación en la fecha de entrega de las llaves efectuada por las partes a fs. 6 y vta..-
--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 del C. Pr.).-
--- 3.- Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de del Dr. Oscar Rubens Fernández $ 715 y los del Dr. Carlos Alberto Larrañaga en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
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Poder Judicial de Río Negro