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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0716/2009
Fecha: 2010-10-08
Carátula: GRAF JORGE ALBERTO C/ JAUREGUI NELSON JOSE S/ SUMARISIMO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
___________
C E D U L A
Señor: NELSON JOSE JAUREGUI (DR. JULIO MARIO RICCA)
Domicilio: A. BARROS 135 - (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GRAF JORGE ALBERTO C/ JAUREGUI NELSON JOSE S/ SUMARISIMO", Expte. Nº 0716/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 27, de 2.010.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 03 de noviembre de 2010, a las 10:30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2010.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro