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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0884/2010
Fecha: 2010-10-08
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ GOROSITO RAUL ALBERTO Y OTROS S/ APREMIO
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/EMB -NUEVO-
Viedma, octubre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ GOROSITO RAUL ALBERTO Y OTROS S/ APREMIO" (Expte. 0884/2010).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agreta es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO DGX 850), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de los demandados RAUL ALBERTO GOROSITO, D.N.I. nº 05.502.289, MARCELA VIVIAN GOROSITO, D.N.I. nº 17.594.189, BRUNO ALBERTO GOROSITO, D.N.I. nº 17.989.768 y JUAN PABLO GOROSITO, D.N.I. nº 27.952.909, hasta cubrir las sumas de $ 5.860 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 586 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra RAUL ALBERTO GOROSITO, D.N.I. nº 05.502.289, MARCELA VIVIAN GOROSITO, D.N.I. nº 17.594.189, BRUNO ALBERTO GOROSITO, D.N.I. nº 17.989.768 y JUAN PABLO GOROSITO, D.N.I. nº 27.952.909, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 5.145 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 26/08/10 y hasta el 30/09/10; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a los afectados en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. LEANDRO N. MERLO EZCURRA en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
a.p.
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Poder Judicial de Río Negro