include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0897/2010
Fecha: 2010-10-08
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ AVALE RODRIGO ARIEL S/ APREMIO
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/EMB -NUEVO-
Viedma, octubre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ AVALE RODRIGO ARIEL S/ APREMIO" (Expte. 0897/2010).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agreta es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO DNT 774), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado RODRIGO ARIEL AVALE, D.N.I. nº 22.943.312, hasta cubrir las sumas de $ 19.942 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.994 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra RODRIGO ARIEL AVALE, D.N.I. nº 22.943.312, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 17.877 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 15/09/10 y hasta el 30/09/10; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. LEANDRO N. MERLO EZCURRA en la suma de $ 2.065 (MB: $ 17.877; coef.: 11% + 40% del 11% reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
a.p.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro