Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0667/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-08

Carátula: COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0667/2008

AUTOS: COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION

Viedma, octubre de 2.010.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 175, corresponde resolver la cuestión planteada entre las partes con relación al pedido de informe a la Dirección de Tierras, atento las razones invocadas por la demandada, en aras del principio de la amplitud de la prueba y el derecho de defensa, a la oposición formulada por la actora no ha lugar. Haciéndose saber al mencionado organismo que deberá contestar el informe en base a documentación que obre en su poder.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Colos)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Requiérase "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Vera Florentino Apolinario s/ Sucesión" Expte. nº 2118/77 al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma. Ofíciese.-

INFORMATIVA: líbrense oficios a: 1) Dirección General de Rentas, Delegación San Antonio Oeste para que informe quién se registra como responsable de pago y/o contribuyente del impuesto inmobiliario del inmueble individualizado catastralmente 17-1-630450; indicará asimismo, antigüedad y modalidad de pago del impuesto en cabeza del sr. Raúl Colos y/o sus herederos y la existencia de planes de refinanciación de deudas y estado actual impositivo. 2) Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro para que informe quién se registra como ocupante del campo "El Retorno" ubicado en el Departamento San Antonio, Provincia de Río Negro, parte de la legua d del lote 8 y parte de las leguas a-b del Lote 13, Fracción "B" de la Sección I A I, NC de origen 17-1-630.450, subdividido en dos lotes, ruta 251 en medio, designados como Parcela 645.430 con una superficie de 1.274 has. 81 as. 53 cas. Remitirá tambien copia del folio parcelario, planos de usucapión y demás antecedentes correspondientes a dicho inmueble. 3) Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Delegación San Antonio Oeste para que informe quién/es se registra/ron en los últimos veinte años como ocupante/s del campo "El Retorno" ubicado en el Departamento San Antonio, Provincia de Río Negro, parte de la legua d del lote 8 y parte de las leguas a-b del Lote 13, Fracción "B" de la Sección I A I, NC de origen 17-1-630.450, subdividido en dos lotes, ruta 251 en medio, designados como Parcela 645.430 con una superficie de 1.274 has. 81 as. 53 cas. Indicará también el carácter de la ocupación en los últimos 20 años (titular, ocupante, inquilino), número de RENSPA y REPAGRO, actas de vacunación y stock de animales con diseño de marca. 4) A "Lesiuk Hnos. SRL" y "Amado Morón e hijos SRL" para que informen: si los sres. Raúl Colos y/o sus herederos Adriana Margarita Colos, Elda Mabel Colos y Raúl Arnoldo Colos y/o su arrendatario Rubén Aramburú han realizado y/o realizan en la actualidad operaciones de compraventa de animales vacunos, indicando inmueble en el que realizan la explotación pecuaria y antigüedad en la actividad. 5) Sociedad Rural de San Antonio Oeste para que informe si los sres. Raúl Colos y/o sus herederos Adriana Margarita Colos, Elda Mabel Colos y Raúl Arnoldo Colos y/o su arrendatario Rubén Aramburú se encuentran registrados como productores pecuarios, individualizándose el lote de secano del que resultan titulares o poseedores, con descripción de la actividad que realizan y antigüedad en el desempeño. 6) Registro Notarial nº 4 de General Conesa para que informe: 1) si por su intermedio se llevó a cabo la cesión de los boletos de compraventa de derechos privados y posesorios del sr. Raúl Colos a favor de sus hijos Adriana Margarita Colos, Elda Mabel Colos y Raúl Arnoldo Colos. En caso afirmativo indicará modo y fecha de la instrumentación, carácter de la cesión, eventual acto turbatorio o interruptivo de la misma, etc; debiendo remitir copia de la escritura pública y de los contratos cedidos con anotación marginal obrantes en sus archivo, e informe todo otro dato de interés para la causa relacionado a la transferencia de posesión a favor de los actores.-

INSPECCION OCULAR: La misma será llevada a cabo por el Juzgado de Paz de General Conesa, quien deberá realizar el reconocimiento del lote objeto de la litis, describirá el estado de ocupación, existencia de animales y mejoras, individualizando cada una de ellas y tiempo aproximado de realización de las mismas. A cuyo fín, líbrese el correspondiente oficio.-

PRUEBA DEMANDADA (Vera):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Requiérase "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Vera Florentino Apolinario s/ Sucesión" Expte. nº 2118/77 al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma. Ofíciese. Líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires a los efectos que remita copia certificada de la declaratoria de herederos dictada en los autos caratulados: "Vera Martín Doroteo s/ Sucesión" Expte. nº BB9673/09.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Dirección General de Rentas para que informe si se ha oblado el impuesto inmobiliario del bien que se pretende usucapir, en caso afirmativo, períodos abonados, a nombre de quién y describa como se efectuaron dichos pagos. 2) SENASA para que precise como figuran inscriptos los demandantes en relación al inmueble que se pretende usucapir. 3) Dirección General de Tierras para que informe en base a la documentación que obre en su poder si el inmueble que se pretende usucapir se podía transferir y todo otro dato de interes.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Aramburú, Cravotta, Serra, Ullua y Pollese.-

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