Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24555/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-07

Carátula: SALDACH, MARIELA S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 6 de octubre de 2010.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayen, para el tratamiento de los autos caratulados: "SALDACH, MARIELA S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. N* 24555/10-STJ-), elevados por el señor Juez de amparo Dr. Fermín Donate, titular del Juzgado Civil Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----ANTECEDENTES.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación concedido a fs. 65 por el señor Juez de amparo Dr. Fermín DONATE, titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial, interpuesto por la amparista, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Montanari, contra la sentencia obrante a fs. 60/61, que resolvió no hacer lugar a la acción de amparo, interpuesta contra el Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales de Río Negro y el IPPV, por no haber resultado incluida en calidad de titular en la lista de postulantes con derecho a la adjudicación de vivienda, atento figurar como suplente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Para así decidir, el juez del amparo, sostuvo que no existe afectación al derecho de la amparista, debido a que la misma, tal como se dijera, se halla en el listado en calidad de suplente. Además merituó que no se daban los presupuestos que hacen viable la acción intentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El apelante alega que el Magistrado otorga el carácter de irrebatible a lo expresado por el Sindicato en el sentido de que la amparista no reunía las condiciones requeridas por la reglamentación, sumado a que nunca le habrían prometido que sería “titular” en un plan de viviendas, toda vez que “es soltera y sin hijos, cuando el fundamento es priorizar la entrega en primer término a familia con hijos…”- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Destaca que en la lista de titulares que elevó al IPPV se encuentran solteros, sin hijos e igualmente en la lista de suplentes, como surge de fs. 44. Sostiene que el Sindicato de Trabajadores Viales habría conformado el listado de manera arbitraria e ilegal, enviandolo al IPPV sin instrumentar mecanismo alguno de selección, en detrimento de asociados como la presentante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Manifiesta que si sólo son 54 las viviendas a adjudicar en el grupo, resulta imposible que pueda acceder a ellas, habiendo sido incluida en el Listado de Suplentes como Nº 12 luego de haber intimado mediante carta documento.- - - - - - - - - - - - -

-----RESPONDE FISCALIA DE ESTADO. - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 69/73 la Fiscalía de Estado contesta el traslado conferido, peticionando se confirme la sentencia de grado. Alega que en cuanto a las obligaciones del organismo provincial competente, en el informe que acompañara el IPPV, se da cuenta que el listado lo proporciona el Sindicato de Viales. Destaca que no se aprecia una conducta portadora de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la autoridad administrativa Provincial involucrada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La amparista tenía la posibilidad de impugnar tanto las preadjudicaciones como las adjudicaciones, siendo ésta la vía que debió seguir en el caso, agotando así la instancia administrativa, iter que omitió.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 76/79, la Sra. Procuradora General resalta que el Magistrado ha ponderado correctamente la falta de concurrencia de los extremos mínimos necesarios para la procedencia de la acción de amparo, los que han de ser palmarios e incontrastables; cuestión que no se evidencia en la presentación efectuada. Señala que el amparo no puede convertirse en remedio para trasladar una causa de un órgano a otro, para sustituir a la autoridad natural, para sustraerle decisiones que son de su competencia, o para que un órgano ajeno interfiera en la competencia de otro. Por último, destaca que la situación denunciada en autos por la amparista, de comprobarse su veracidad, encuentra a través del proceso penal y del civil, las vías adecuadas para la reparación del derecho que entiende le fue vulnerado, pues la existencia de delito presupone la vulneración del interés jurídico tutelado (propiedad) y el daño que deviene del delito o cuasidelito en sede civil es resarcible; en función de lo cual podrá la Srta. Saldach recurrir por ante los tribunales competentes en reclamo de lo que estime procedente, donde el Poder Judicial podrá examinar adecuadamente su pretensión a partir del análisis de la prueba y el debate, garantizando una amplia bilateralidad y, consecuentemente, el debido proceso legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----TRASLADO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ----A fs. 83, conforme lo peticionara a fs. 82, se dispone volver la actuaciones al Juzgado de origen a fin de notificar la sentencia y correr traslado del recurso de apelación de fs. 62/64 al Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia de Río Negro.

-----A fs. 91/92, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia de Río Negro, Sr. Carlos Alberto Sansuerro, contesta el traslado conferido peticionando se confirme la sentencia dictada por el a quo. Allí señala que la actora no acreditó la inexistencia de otra vía idónea que permita dar solución a la cuestión planteada. Agrega que no existe arbitrariedad o ilegalidad por parte del Sindicato de Trabajadores Viales; la actora pudo impugnar las pre adjudicaciones en los plazos procesales a partir de la publicación de las listas por parte del IPPV. Concluye que la amparista reviste la calidad de suplente y no surge que el Sindicato, quien obró de buena fe, deba ponerla como titular en el listado de pre adjudicatarios.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Sabido es que para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, como requisito necesario para la procedencia de la excepcional vía intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----“La excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. En este sentido, es esencial que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNCO in re “ABECASIS” Se.Nº 150/01 del 28-11-01), cuestiones que de modo alguno quedan acabadamente acreditadas en estas actuaciones; (cf. Se.Nº 43/06 “H., D. s/ AMPARO s/ APELACIÓN" de fecha 05-04-06).- - - - - - --

-----Esta excepcional acción, no procede cuando no se evidencia manifiestamente la arbitrariedad e ilegalidad de la lesión invocada, o cuando su constatación merece un debate y prueba más o menos complejo. Así tampoco cuando existen otros ámbitos propios de resolución para la cuestión sometida a decisión.- - --

-----Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho en autos caratulados: "MONNATI, IVANA MARIELA s/AMPARO", Se. Nº 141/07, que no corresponde en el estrecho marco procesal del amparo cuestionar la política habitacional del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda provincial y las normas que regulan el acceso a determinados planes. No es el amparo la vía idónea para habilitar este tipo de reclamo, ante la ausencia de los requisitos esenciales, para que esta excepcionalísima acción prospere, cuando se visualiza con claridad la ausencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas, en tanto la amparista no cumple los recaudos para el acceso al plan de viviendas; sumado a que atender situaciones excepcionales atentaría ante el derecho a la igualdad que toda distribución de viviendas debe respetar. En tal sentido, se ha dicho que las vías administrativas no pueden ser suplidas mediante la acción intentada, por cuanto deben ser tramitadas ante las autoridades respectivas, las que deben verificar los recaudos administrativos pertinentes, en cumplimiento de la ley, para su procedencia y/o plantear diferentes alternativas de solución (Conf. Se. Nº 106/06, “V.,L. A. y M.,M. DEL C. s/AMPARO s/APELACIÓN").- - - - - ----Por otra parte, en las actuaciones caratuladas: “TAPIA, SANDRA NOEMI s/AMPARO s/COMPETENCIA", Se. N° 24/05, se hizo referencia al precedente “TSCHERIG, Sandra s/Acción de Amparo s/Apelación”, y se sostuvo que respecto a las eventuales relaciones convencionales entre la accionante y la requerida, este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que es cuestión ajena a la acción de amparo. Así, se ha expresado al pronunciar sentencia en los autos caratulados: "GARCIA ZAPONE, C. y Otros s/Amparo s/Apelación" (Se.Nº 30 del 15-05-00) que "existen hipótesis conflictivas en las que no se trata puntual y concretamente de una violación a un derecho constitucional claramente identificado (obvio, claro, manifiesto) sino de la correcta interpretación de convenciones y del detenido análisis del marco en el que se procedió a celebrarlas, cuestión que amerita mayor amplitud de debate, discusión y ejercicio de las pruebas que pudieran hacer valer las partes, cuestiones ajenas al ámbito procesal de esta naturaleza".- - - - - - - - - - - - - - - -----Asimismo, en los autos caratulados: "HUERAO, ELIDA M. s/AMPARO s/APELACIÓN", Se. Nº 81/07, remitiendo a lo señalado en "ANDROSZCZUK, ANA MARIA s/ACCION DE AMPARO", Se. N° 23/05, se reiteró que “El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva" - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo lo expuesto, y tal como se señalara en los precedentes indicados, no es la acción del amparo la vía idónea para obtener que se incluya a la amparista en la calidad de titular en el listado como postulante en un plan de viviendas.- -

-----Tal como se ha señalado en “MONATTI” (Se. Nº 141/07), “el surgimiento de los derechos humanos en la vida moderna se debe a una gran variedad de acontecimientos, y éstos son derechos de carácter progresivo; es decir, que el ámbito de protección de los derechos humanos se va expandiendo por la aparición de nuevos derechos en función tanto de las nuevas necesidades humanas como de la posibilidad de su concreción. Los objetivos perseguidos en lo referido a los derechos económicos y sociales, de acuerdo al Principio de Progresividad deben ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos” (STJRNCO. Se. N° 53/05, "R., R. s/AMPARO s/APELACIÓN", "HERNANDEZ, LUIS ALFREDO Y M., M. J. s/AMPARO s/APELACIÓN", Se. N° 27/06; “VERA, Lorenzo Atilio y MORALES, María del Carmen s/Amparo s/Apelación”, Se. Nº 106/06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es dable destacar además, que en autos no se encuentra claramente visualizada la presencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por las razones dadas, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y fundado por la amparista a fs.62/64, contra la sentencia obrante a fs. 60/61, de las presentes actuaciones. Con costas (art.68 CPCyC.). MI VOTO.- - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I.BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Adherimos al voto del señor Juez preopinante. ASI VOTAMOS.- -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto y fundado por la amparista a fs.62/64, contra la sentencia obrante a fs. 60/61, de las presentes actuaciones. Con costas (art.68 CPCyC.).- Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse. (fdo)LUIS LUTZ-JUEZ- ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ- ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT.NRO.98 FOLIO 728/734 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro