Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0406/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-07

Carátula: GAUNA ELVA ISAURA S/ SUCESION

Descripción: debe acreditar vínculo

EXPTE. N° 0406/2008

CARATULA: GAUNA ELVA ISAURA S/ SUCESION

Viedma, octubre de 2010.-

Atento los términos del escrito en despacho corresponde proveer el mismo en las presentes actuaciones principales.-

Por presentada, parte en el carácter de gestora procesal. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Agréguese la documental acompañada.-

Tiénese presente y acredítese el vinculo de la sra. Blanca Isabel Gauna.-

Atento lo demás manifestado, hágase saber que deberá acreditarse en autos el fallecimiento de Hilda Noemí Gauna.-

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Poder Judicial de Río Negro