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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0878/2010
Fecha: 2010-10-07
Carátula: DESTEFANIS JORGE NICOLAS C/ GODOY CARLOS Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: APERTURA
EXPTE. Nº 0878/2010
CARATULA: DESTEFANIS JORGE NICOLAS C/ GODOY CARLOS Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, octubre de 2.010.-
Por presentado, parte y constituído domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y teniendo a la vista los autos: "Destéfanis Jorge Nicolás c/ Godoy Dani Carlos y Otra s/ Desalojo" (Expte. nº 0169/2010) procédase por Secretaría a certificar las fotocopias obrantes a fs. 2/15.-
No encontrándose acreditado en autos el pago de las deudas por tasas municipales y agua, a dicho reclamo no ha lugar, en consecuencia devuélvase a su presentante los informes acompañados.-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva. A los fines del reconocimiento de las firmas insertas al pie del contrato de locación, cuyo original se encuentra reservado en Secretaría bajo registro D-01/10, exhiban el último recibo de pago en concepto de alquiler y reconozcan la deuda que se reclama, fíjase la audiencia del día 1º de noviembre de 2010 a las 8,30, 8,45, 9 y 9,15 hs., a la que deberán comparecer los Sres. CARLOS GODOY, LORENA SOLEY LEDER, ADELIA RIEGER y ADRIAN EDGARDO LEDER respectivamente munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Notifíquese con una antelación no menor de tres días a la fecha designada para la audiencia, librándose a sus efectos las correspondientes cédulas de notificación (art. 125 inc.2º del C. Pr.).-
No habiéndose fundado la petición con relación a las medidas cautelares y teniendo en cuenta la naturaleza de la acción promovida, a la misma en este estado no ha lugar.-
R.B.
NOTA: De haberse procedido a la certificación ordenada precedentemente y de devolverse dos (2) informes de deudas. Conste.-
Secretaría, octubre de 2.010.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro