Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0497/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-07

Carátula: CESPEDES NARCISO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: no ha lugar rec. apel. - traslado

EXPTE. Nº 0497/2010

CARATULA: CESPEDES NARCISO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, octubre de 2.010.-

Atento lo dispuesto en el art. 81 del C.Pr. al recurso interpuesto no ha lugar.-

Agréguese la documental acompañada. De la misma y de lo manifestado, córrase traslado a los litigantes contrarios por el término de ley y a la Dirección General de Rentas. Notifíquese conjuntamente con la sentencia dictada a fs. 178/179.-

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Poder Judicial de Río Negro