Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0877/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-07

Carátula: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ RUFULA JUAN LUIS S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-

Viedma, octubre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ RUFULA JUAN LUIS S/ EJECUTIVO" (Expte. 0877/2010).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los derechos que el accionado tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: "RUFULA, LUIS y GIORDANO MADINAVEITIA, PAULA CATALINA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte nº 10871/07) que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles, del Partido de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, hasta cubrir la suma de $ 26.151 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 2.650 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio.-

A tal fin, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-Sucursal Viedma. Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar el oficio ordenado.-

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN LUIS RUFULA, D.N.I. nº 5.513.764 condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 22.753 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 08/02/10 y hasta el 30/09/10, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 690 en concepto de gastos causídicos. Con costas al ejecutado.-

2º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles, con mención de las personas autorizadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. GUILLERMO MARCELO CEBALLOS en la suma de $ 2.708 (MB: $ 23.443; coef.: 11% + 40 % del 11 % red. 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

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