Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24749/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-06

Carátula: INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO- POLITICA EN AUTOS:" PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO S/ SOLICITA REORGANIZACION- EXPTE. Nº 6/ 1983/ TEP" S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 6 de octubre de 2010.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis A. Lutz, Alberto I. Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayen, para el tratamiento de los autos caratulados: "INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO-POLITICA EN AUTOS: “PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO s/SOLICITA REORGANIZACION –EXPTE. nº 6/1983/TEP S/APELACION" (Expte. Nº 24749/10 -STJ-), elevados por Tribunal Electoral Provincial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -

A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - -----ANTECEDENTES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 24 el apoderado del Partido Demócrata Cristiano, Sr. Claudio Esteban Ramirez y el Secretario General a cargo de la Presidencia de dicho partido, Sr. Alfredo C. Pérez, interponen recurso de apelación contra la Resolución Nº 20/2010 del Tribunal Electoral Provincial (TEP) de fecha 30-06-10, obrante a fs. 21/22, que decretó la caducidad de la personería jurídico-política del Partido Demócrata Cristiano y la cancelación de su inscripción como partido político en el Registro de Partidos Políticos de la Secretaría Electoral, conforme lo dispuesto por el art. 114 incs. d) y e) de la ley O Nº 2431, con los efectos y alcances del art. 113 del referido cuerpo normativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Para así decidir y a modo de breve reseña, el TEP tuvo en consideración el informe de la Secretaría obrante a fs.1, del cual surge que la agrupación política Partido Demócrata Cristiano no ha dado cumplimiento a las obligaciones legales que emanan de los arts. 88, 89, 111 incs. b) y c), 112 inc. 3) y cctes. de la Ley O Nº 2431; habiendo sido debidamente intimado a su cumplimiento, en sucesivas oportunidades.- - - - - - - - - - - --

-----A fs. 3, la Fiscal de Cámara dictamina que los incumplimientos de las mencionadas obligaciones son causal de caducidad de la personería jurídico-política por encuadrar en el art. 114 inc. d) de la Ley O Nº 2431, lo cual amerita el inicio de las actuaciones tendientes a la verificación de las condiciones antes enunciadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 8, el Secretario General a cargo de la Presidencia contesta reconociendo estar en falta respecto de cuestiones administrativas partidarias por no contar con los recursos económicos, como así también por estar relacionado con alguna cuestión interna, solicitando se exima a su partido del cumplimiento de apertura de cuentas de campaña (alegando gestiones realizadas) y que el Tribunal le otorgue la máxima prórroga posible para resolver los demás temas planteados.- - - -

-----Iniciadas las actuaciones y notificado el Partido en fecha 5/10/09 para que se presente a hacer valer sus derechos (conf. cédula obrante a fs. 12 vta.), la agrupación política no efectúa presentación alguna (según da cuenta el informe de la Secretaría Electoral de fecha 3/11/09 a fs. 13).- - - - - - - - - - - - - - -----Corrida nueva vista al Ministerio Público, a fs. 16/17 la Sra. Fiscal de Cámara opina que se ha comprobado que durante el lapso de la tramitación de las actuaciones no existe el fundamento que motivara el reconocimiento judicial del partido político, señalando que no mantiene éste una organización con funcionamiento estable ya que no hay cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para ello. Destaca que ha quedado acreditado en autos la inexistencia de voluntad partidaria para estar a derecho, frente a las intimaciones concretadas, tanto en relación a la presentación de los estados contables como respecto a la falta de rendición de los ingresos y gastos de campaña; como así también que otorgada tácitamente por el Tribunal la prórroga peticionada, el partido ha dejado vencer en exceso dicho término, sin realizar ningún tipo de presentación; siendo las sanciones legales para el incumplimiento de las obligaciones referidas a la contabilidad la caducidad de la personería jurídico-política contemplada en el art. 114 incs. d) y e) ley O 2431. Sostiene que la situación narrada se encuadra en el incumplimiento a lo normado en los arts. 111 inc. b) y 88 y 89 ley citada. - - - - --

-----AGRAVIOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Los apelantes alegan que, oportunamente, sostuvieron que las faltas apuntadas no constituyen situaciones graves, que se deben a la escasa capacidad económica e infraestructura o a la inexperiencia de los funcionarios bancarios, aportando elementos al Tribunal que consideran suficientes para demostrar la intención de cumplir con la legislación vigente. Agregan que se debe asegurar el sistema político y por ende los Partidos que lo integran, conforme el art. 38 de la Constitución Nacional. - - - -----Resaltan que su Partido ha participado en forma reiterada en las contiendas electorales que se han registrado en esta Provincia y que prueba de ello es el importante caudal electoral aportado en la reciente elección a Convencionales Constituyentes de la ciudad de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Indican que de confirmarse la resolución apelada, se estaría ante un perjuicio cierto y políticamente mensurable. Hacen reserva del caso federal (conf. art. 14 de la ley 48) por afectar al art. 38 de la Constitución Nacional.- - - - - - - - - - - - --

-----Por último, solicitan que ante la gravedad institucional que acarrea la pérdida de personería política ante la proximidad de las elecciones del 2011, se fije una audiencia de conciliación para solucionar la disímil interpretación en relación al cumplimiento de sus obligaciones con el TEP.- - - - - - - - - --

-----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL. - - - - - - - - - - - - -----A fs. 26 de autos se corre vista de las actuaciones a la Procuración General para emitir dictamen sobre la cuestión planteada en autos (art. 11 inc. q de la Ley K Nº 4199); el cual luce a fs. 27/33. Allí, opina que los presentantes no logran conmover los fundamentos del resolutorio impugnado, ello así en razón de no haber plasmado una crítica concreta del fallo que intentan poner en crisis, omitiendo desarrollar un razonamiento demostrativo de la existencia del error, que ponga en evidencia la sinrazón de la decisión tomada por el TEP; lo cual se erige en valladar insalvable a los fines del progreso de la apelación deducida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Destaca que los partidos políticos han sido creados para desarrollar sus actividades dentro del régimen democrático y republicano, con pleno respeto y apego al régimen legal creado para regular su existencia y funcionamiento dentro de aquel sistema. Sobre el particular, considera oportuno citar :“...los partidos se presentan como agrupaciones caracterizadas por un vínculo sociológico y un fin político, que aparecen como independientes de las conductas personales de sus miembros. Ese vínculo sociológico surge de la comunidad de ideas e intereses de quienes integran el partido, y su fin político radica en la pretensión de ejercer el poder, controlar al gobierno o actuar de forma eficaz dentro de la dinámica estatal. La estructura de los partidos políticos debe ser estable porque sus propósitos y funciones continúan después de realizada una elección: no son meras agrupaciones electorales transitorias” (Zarini, Helio J., Constitución Argentina. Comentada y concordada, Ed. Astrea, 1996, p.164).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Agrega que la Ley Fundamental no consagra derechos absolutos, y que los reconocidos en ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamentan.- - - - - - - - - - - --

-----Concluye que se debe rechazar el recurso de apelación deducido contra la resolución del Tribunal Electoral Provincial, la que corresponde sea confirmada en todos sus términos. Con Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----CONSIDERACIONES PREVIAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Coincido con el dictamen de la Sra. Procuradora General, en cuanto el Tribunal, ha efectuado un impecable raconto de lo obrado y ha fundado su decisorio en el andamiaje jurídico aplicable al caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El decisorio se funda en el análisis de las constancias de autos, concluyendo que el Partido Demócrata Cristiano no ha dado cumplimiento a las obligaciones legales que emanan de los arts. 88, 89, 111 incs. b) y c), 112 inc. 3 y cctes de la ley O Nº 2431, “habiendo sido debida y legalmente intimado para ello en sucesivas oportunidades y sin que, pese a la tácita prórroga … se hubiesen subsanado tales omisiones… asimismo, el partido no se manifestó en oportunidad de notificársele la iniciación de este incidente de caducidad… de todo lo cual resulta que, además del objetivo incumplimiento a las normas legales vigentes ya mencionadas, ya no existe el interés en continuar con una organización política con funcionamiento estable, condición sustancial establecida por el art. 48 de la ley O Nº 2431”. Asimismo el a quo consideró que todo ello determina que se han configurado plenamente las causales de caducidad previstas en el art. 114 incs. d) y e) de la ley O Nº 2431.- - - - - - - - - - - -----Los recurrentes se agravian porque las faltas apuntadas en forma alguna -a su entender- constituyen situaciones graves. En tal sentido, afirman que tienen la intención de cumplir con la legislación vigente, extremo éste que de modo alguno ha sido acreditado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por el contrario, resulta de las constancias de autos el incumplimiento de la presentación de los Estados Contables durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2007 y 2008, sumado a la falta de rendición de los gastos de campañas electorales, entre otras obligaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por otro lado, dable es destacar que el artículo 38 de la Constitución Nacional, dispone: “Los Partidos Políticos son Instituciones Fundamentales del Sistema Democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Nuestra Constitución Provincial, en su art. 24 establece que todas las personas en condiciones de votar tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos, los que ajustan su accionar a las normas contenidas en la Constitución y a las leyes que se dicten en su consecuencia. Agrega dicha norma, que su funcionamiento y organización interna responden a principios democráticos y deben dar cuenta públicamente de la procedencia de sus recursos y de la administración de sus finanzas, con las modalidades que la ley determina.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----En este orden, la CSJN ha dicho: “…el reconocimiento de los partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales. En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad.”(Fallos: 191:139; 253:133).

-----En función de lo expuesto, se debe mencionar que el régimen legal de las agrupaciones partidarias a nivel local está contenido en la Ley O Nº 2431 "Código Electoral y de Partidos Políticos". Para que estas agrupaciones puedan cumplir el rol que la ley les asigna, el marco constitucional y legislativo reseñado determina la necesidad de que obtengan y mantengan la personería jurídico política como garantía ineludible de legalidad.- - - - -

-----En el orden Provincial, dicha personería, es otorgada por el TEP, órgano jurisdiccional encargado de ejercer el control de las agrupaciones políticas (vgr. estado patrimonial y económico, organización estable y funcionamiento, inscripción en el registro público correspondiente) velando por la correcta aplicación de la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----DECISORIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La falta de cumplimiento de lo prescripto en los arts. 88, 89, 111 incs. b) y c), 112 inc. 3 y cctes de la ley O Nº 2431, acarrea la caducidad y cancelación de la inscripción en el registro público y por lo tanto, la pérdida de la personería jurídico política (conf. art. 113 ley cit.), sanción que implica para la agrupación afectada, la inhibición para participar en los procesos electorales hasta su nuevo reconocimiento (conf. art. 117 inc. 1 ley O Nº 2431).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto, se debe rechazar el recurso de apelación deducido por el Apoderado del Partido Demócrata Cristiano, Claudio Esteban Ramirez y el Secretario General a cargo de la Presidencia de dicho Partido, Alfredo C. Perez, contra la resolución del Tribunal Electoral Provincial. Con costas.- - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación deducido a fs. 24 y vta. por el Apoderado del Partido Demócrata Cristiano, Claudio Esteban Ramirez y el Secretario General a cargo de la Presidencia de dicho Partido, Alfredo C. Perez, confirmando la Resolución nro. 20 del Tribunal Electoral Provincial de fecha 30-06-2010, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68 del CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro