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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0677/2009
Fecha: 2010-10-06
Carátula: HUAIQUILLAN CLAUDIA JESSICA Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Descripción: NO AUTORIZA EXTRACCION DE DE FONDOS DE LA MENOR
EXPTE. N° 0677/2009
CARATULA: HUAIQUILLAN CLAUDIA JESSICA Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Viedma, octubre de 2010.-
Por contestada la vista conferida. Tiénese presente.-
Teniendo en cuenta las constancias de la causa, en especial los comprobantes y documentos obrantes a fs. 46/50, lo manifestado por la peticionante a fs. 51 de donde surge que el Sr. Felix Antonio Huaiquillán, abuelo de la menor, no ostenta la titularidad del inmueble en el cual se pretende invertir los fondos pertenecientes a la menor sino sólo la tenencia precaria y lo dispuesto por los artículos 6º, 8º, 10º, 11º y 12º del acta obrante a fs. 48/50 y más allá de considerar la conveniencia de la comodidad en la vivienda para la menor, lo cierto es que de manera ostensible la propuesta de inversión de los fondos en cuestión, reune caracteres de incertidumbre y presenta riesgos relativos a la posibilidad concreta de que el proyecto no se complete en su totalidad o que su eventual concreción quede en manos de terceros. Ello lleva a concluir que este tipo de operación no se vislumbra conveniente para la finalidad a la cual debe estar destinada la suma de dinero correspondiente la menor, razón por la que se resuelve no hacer lugar a lo peticionado a fs. 42.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro