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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0524/2010
Fecha: 2010-10-06
Carátula: CABEZA RAUL ANGEL C/ VERA PASCUAL ALBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SE PRESENTAN LOS DEMANDADOS - contestan demanda - solicitan lev. med. cautelares
EXPTE. Nº : 0524/2010.-
CARATULA: CABEZA RAUL ANGEL C/ VERA PASCUAL ALBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, octubre de 2010.-
Al escrito de fs. 159:
Tiénese al Dr. Cáccamo por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio.-
Tiénese presente la prórroga acordada por las partes.-
Proveyendo a fs. 165:
Agréguese el oficio diligenciado. En los términos del art. 198 párrafo 2do. del C.Pr., notifíquese la medida trabada.-
Al escrito de fs. 181/193:
Por presentados en el carácter invocado conforme el poder acompañado y por ratificado el domicilio constituído.-
Por contestada la demanda.-
Agréguese la documentación acompañada y de la misma, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Del pedido de levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en autos, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro