Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0524/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-06

Carátula: CABEZA RAUL ANGEL C/ VERA PASCUAL ALBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SE PRESENTAN LOS DEMANDADOS - contestan demanda - solicitan lev. med. cautelares

EXPTE. Nº : 0524/2010.-

CARATULA: CABEZA RAUL ANGEL C/ VERA PASCUAL ALBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, octubre de 2010.-

Al escrito de fs. 159:

Tiénese al Dr. Cáccamo por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio.-

Tiénese presente la prórroga acordada por las partes.-

Proveyendo a fs. 165:

Agréguese el oficio diligenciado. En los términos del art. 198 párrafo 2do. del C.Pr., notifíquese la medida trabada.-

Al escrito de fs. 181/193:

Por presentados en el carácter invocado conforme el poder acompañado y por ratificado el domicilio constituído.-

Por contestada la demanda.-

Agréguese la documentación acompañada y de la misma, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Del pedido de levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en autos, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro