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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15845-030-10
Fecha: 2010-10-06
Carátula: PEREZ VIVIANA ANDREA / CARINI OLGA S/ REGIMEN DE VISITAS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15845-030-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Octubre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PEREZ Viviana Andrea c/ CARINI Olga s/ REGIMEN DE VISITAS", expte. nro. 15845-030-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.129 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs.106/110, hubo articulado la accionada. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 116/118 que, traslado mediante, no mereciera respuesta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos convoca, liminarmente se advierte una insuficiencia argumental en el memorial de la quejosa que permita adentrarnos en un estudio de una densidad mayor en una problemática que, por cierto, reviste aristas peculiares, las que hubiesen obligado a realizar un esfuerzo serio para tratar de revertir el pronunciamiento que le había resultado desfavorable.-
En tal orden de ideas, sabido es que la tarea de expresar agravios no se satisface realizando un comentario del pronunciamiento o incorporando una visión parcializada del tema en discusión, sino que se exige de manera taxativa la efectiva realización de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que le ocasionan a la apelante un gravamen de naturaleza irreparable, tarea que no se observa debidamente cumplimentada (arg. art. 265 CPCC).-
En el caso que nos convoca, la Juez actuante, para tomar la determinación hubo recurrido a la ponderación de hechos y valoraciones jurídicas que han quedado debidamente explicitadas en el fallo, consideraciones que no han merecido, como obligatoriamente se exige, la refutación puntual de la recurrente, quien se limita a brindar su visión de por qué la madre de la menor no estaría en condiciones de asumir el rol que naturalmente le corresponde.-
Para concluir, no debemos perder de vista aquel principio contenido en la Convención de los Derechos del Niño que aconseja, cuando se deban tomar decisiones que los involucren, el “interés superior del niño”, pauta que clara e indubitablemente aconseja, sin perjuicio de valorar alguna situación excepcional que podría llegar a plantearse, que debe restablecerse el vínculo entre la reclamante y su hija María Antonella Pérez.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar desierto al recurso de fs.112, imponiéndose las costas, por la naturaleza de la cuestión en debate, por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar desierto al recurso de fs.112, imponiéndose las costas, por su orden.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro