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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0575/2008
Fecha: 2010-10-05
Carátula: SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0575/2008
AUTOS: SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.010.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 398, corresponde en este estado resolver las oposiciones efectuadas recíprocamente por las partes.-
Con relación a la oposición formulada por la actora a fs. respecto de la informativa a Horizonte peticionada por la demandada, atento lo que surge de fs. 398 y en atención al principio de amplitud en materia de prueba, no ha lugar.-
Asimismo, con respecto a la oposición formulada por la demandada a fs. 397 respecto de los testigos ofrecidos, atento lo expresado por la actora en el acta de fs. 398 y en atención a las características de dicho medio probatorio, no ha lugar, debiendo en su caso formular las oposiciones pertinentes al momento de celebrarse la audiencia.-
En su mérito provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Sandoval)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: A los fines de requerir la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Sandoval Cofre Angel María c/ Montes Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios" (Expte. nº 732/01/1) y "Sandoval Cofre Angel María s/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. nº 687/99) del registro correspondiente al Juzgado Civil nº 1; y de los autos caratulados: "Montes Carlos Alberto y otro s/ Homicidio y lesiones culposas en acc. de tránsito" (Expte. nº 579/2/00) correspondiente al Juzgado en lo Correccional nº 6, líbrense los correspondientes oficios.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste a los fines peticionados a fs. 390.-
PRUEBA DEMANDADA (Portone-Bottari):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Al Correo Argentino (Viedma) a los fines solicitados a fs. 387 inc. 3º). 2) Al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste a los fines peticionados a fs. 387 inc. 4º). y 3) A Horizonte S.A. Cía. de Seguros de Viedma a los fines solicitados a fs. 387 inc. 5º).-
INSTRUMENTAL: A los fines de requerir la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Sandoval Cofre Angel María c/ Montes Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios" (Expte. nº 732/01/1); "Sandoval Cofre Angel María s/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. nº 687/99) y "Sandoval Cofre Angel María s/ Información sumaria" (Expte. nº 1117/98/1, con las actuaciones adjuntas, del registro correspondiente al Juzgado Civil nº 1, asimismo proceda a informar lo requerido a fs. 388 inc. 6º), y de los autos caratulados: "Montes Carlos Alberto y otro s/ Homicidio y lesiones culposas en acc. de tránsito" (Expte. nº 579/2/00) y sus adjuntos, correspondiente al Juzgado en lo Correccional nº 6, debiendo asimismo proceder a informar lo requerido a fs. 388 inc. 7º), ofíciense.-
Teniendo en cuenta que no se ha acompañado el interrogatorio correspondiente a los testigos ofrecidos conforme lo dispone el art. 453 del C. Pr., a la prueba testimonial de los sres. Fernandez y Epulef, no ha lugar.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. para recepcionar la absolución de posiciones de los demandados Dres. Rubén René Portone y Gabriel Alejandro Bottari y la declaración testimonial de los sres. Mauricio Cenere, Jorge Armando Miguel, Atilio Javier Saieg y Oscar Manuel Gattoni.-
Fórmese tercer cuerpo a partir de la foja 401.-
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Poder Judicial de Río Negro