Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1228/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-05

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 1228/2009

AUTOS: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, octubre de 2.010.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 195, corresponde en este estado resolver las oposiciones planteadas por las partes y a ese respecto señalar que sólo se admitirá la prueba que tienda a demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo y la fecha en que este se produjo (art. 615 C.Pr.).-

En su mérito, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y en atención a las particularidades del caso, los fundamentos expuestos por la demandada en el acta de fs. 195 y el principio de amplitud en materia de prueba, a la oposición allí formulada por la actora no ha lugar.-

Atento ello provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Provincia de Río Negro)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: A los fines de requerir la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Alvarez Hugo y otros c/ Provincia de Río Negro s/ Contencioso Administrativo" (Expte. nº 15/06) del registro correspondiente a la Cámara de Apelaciones de Viedma, conjuntamente con sus agregados, Expte. Administrativo nº 142325-AL-1998 y el Expte. sucesorio nº 701/93, ofíciese.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Al ENDECON a efectos que remita el expediente administrativo nº 148.001/94. 2) A VIARSE a efectos que remita copia certificada de los contratos de comodato celebrados con dicha sociedad.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental que en copia obra a fs. 78/80 (contrato de comodato celebrado con FRUPACO SRL) por parte de las personas que los han suscripto, fíjase primera audiencia para el día 01 de noviembre de 2.010 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberán comparecer los sres. Alberto Perez Uña y Roberto Fernando Carlini. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Alvarez):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro a fin de que informe: a) quien se registra como titular del dominio del inmueble ubicado en zona suburbana de General Conesa, Río Negro, que es parte del lote tres y se designa catastralmente como 10-1-E-003-02, inscripto al tomo 717 Fca. 15049, Tº 861, Fº 157, Fca.159.097 y Tº 867, Fº 66, Fca. 159.067; b) cuál es el plano que cita su título antecedente de la referida parcela con determinación precisa de su designación catastral y superficie; c) si se inscribió acta notarial declarativa del Plano de Mensura en relación a dicho inmueble individualizado bajo característica 172/94; d) si obra constancia del levantamiento de la hipoteca en primer grado a favor del Banco Provincia de Río Negro inscripta al Tomo 302, Folio 147 y Tomo 305, Folio 110 y/o reinscripción; e) si existe alguna anotación de litis, medida de no innovar, embargo o cualquier otro gravamen u otro derecho real que impida la libre disponibilidad del bien a sus titulares. 2) A la Cámara Agraria de General Conesa a fin de que informe como miembro integrante del directorio del Endecon: a) quién es el propietario y poseedor del frigorífico de frutas de esa localidad; b) qué reclamos se efectuaron a través de dicha institución que nuclea a la totalidad de agricultores de la zona para que la provincia cumpla con el compromiso de compra y traspaso de la industria comprometida gubernamentalmente desde hace más de 15 años. Ofíciese.-

INSTRUMENTAL: A los fines de requerir la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Alvarez Hugo y otros c/ Provincia de Río Negro s/ Contencioso Administrativo" (Expte. nº 15/06) del registro correspondiente a la Cámara de Apelaciones de Viedma, ofíciese.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 11 de NOVIEMBRE de 2.010 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Ariel Perello, Pedro Daniel Pacho, Jorge Antonio Enrique, Luis Alberto Roth, Dario Marcelo Moretto ofrecidos por la parte actora y los sres. Daniel Sergio Baritoli, Jorge Eduardo Estremador y Gabriel Edgardo García ofrecidos por la parte demandada, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 23 de noviembre de 2.010 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Rosana Calvetti

Juez

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