Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0862/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-05

Carátula: DRUJERA LIRIA MARY Y OTRO C/ HUINCA HUGO DARIO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0862/2010

CARATULA: DRUJERA LIRIA MARY Y OTRO C/ HUINCA HUGO DARIO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, octubre de 2010.-

Por presentados, parte y constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto VII del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados y cítese en garantia a la compañía de seguros Aseguradora Federal Argentina por el término de veinticinco (25) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Acompáñese un juego de copias para traslado del escrito de demanda y de la documental acompañada.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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