Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0211/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-05

Carátula: CONSORCIO ARENAS DEL GOLFO C/ HERNANDEZ MARCOS ARIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: falta notificar

EXPTE. N° 0211/2009

CARATULA: CONSORCIO ARENAS DEL GOLFO C/ HERNANDEZ MARCOS ARIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2010.-

Agréguese.-

Atento el estado y constancias de autos, surgiendo de la cédula que se agrega que la misma no ha sido dirigida al sr. Angel Dario Hernandez conforme fuera ordenado a fs. 47, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

En su mérito a lo peticionado, oportunamente (art. 541 C.Pr.).-

A lo demás deberá estarse a la etapa procesal oportuna.-

Sin perjuicio de ello, estése a lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble a fs. 50.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro