Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0928/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-05

Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0928/2009

AUTOS: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO

Viedma, octubre de 2.010.-

1) Atento las posturas sustentadas por las partes conforme surge del acta de fs. 68 respecto a la justificación de la incomparecencia de los demandados a la audiencia preliminar fijada en autos, teniendo en cuenta que los demandados han sido notificados con la antelación suficiente, que los certificados médicos acompañados con el escrito de fs. 70 han sido presentados con posterioridad al día de celebración de la audiencia en cuestión resultando extemporánea la justificación pretendida, por ello y de conformidad con las disposiciones del art. 362 del C.Pr., corresponde no tener por justificada la inasistencia de los sres. Jorge Alberto Herrero y Celia Noemí Nuñez.-

2) Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 68, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Carosio)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Tiénese presente el ofrecimiento de los autos caratulados: "Carosio Luis Santiago y otra c/ Franke Emilio s/ Usucapión (Expte. nº 397/2007) y "Nuñez Celia Noemí y otros s/ Medida cautelar" (Expte. nº 739/2008) que tramitan por ante este mismo Juzgado. 2) A los fines de requerir "ad effectum videndi et probandi" la remisión de los autos caratulados: "Nuñez Celia Noemí s/ Pta. Usurpación" (Expte. nº 820/08) del registro correspondiente al Juzgado de Instrucción nº 4, Secretaría nº 8. Ofíciese.-

INFORMATIVA: 1) Al Consejo Provincial de Educación de Río Negro para que informe si entre los años 1947 a 1954 cursaron estudios primarios en la Escuela nº 24 de Zanjon de Oyuela los hermanos Diego, Francisco Miguel y Orfilio Ricardo, todos de apellido Carrasco. Ofíciese.-

PRUEBA DEMANDADA (Nuñez y otros):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) A la oficina de SENASA de esta ciudad a fin de que certifique el tipo de explotación que se desarrollaba en el campo del sr. Carlos Vicente Herrero, y luego de su muerte, es decir hasta la fecha, el tipo de ganado que se encuentra en el inmueble, quién se registra como titular del mismo y también que se informe si existen animales registrados a nombre de otras personas, haciéndose constar que la denominación que se utiliza para identificar el inmueble es El Porfiadito. 2) Al Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro a fin de que informe si los demandados cursaron sus estudios en la escuela de Zanjón de Oyuela, a que grados asistieron y los domicilios reales que poseían en la oportunidad de cursar sus estudios primarios.-

A la informativa al Departamento Provincial de Aguas, no habiéndose indicado los planos a los que se refiere, la naturaleza de las actuaciones (conf. art. 615 C.Pr.), amén de señalar que la misma resulta superflua e innecesaria (art. 364 -2º párrafo- C. Pr.), a dicho medio probatorio no ha lugar.-

INSTRUMENTAL: Tiénese presente el ofrecimiento de los autos caratulados: "Carosio Luis Santiago y otra c/ Franke Emilio s/ Usucapión (Expte. nº 397/2007) y "Nuñez Celia Noemí y otros s/ Medida cautelar" (Expte. nº 739/2008) que tramitan por ante este mismo Juzgado.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 2 de noviembre de 2.010 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Francisco Miguel Carrasco, Juan Carlos Nervi, Ilda Rene Gonzalez, Leonardo Héctor Linares, Carlos Sandoval, Nelson Martinez, Carlos Alberto Arango, Martin David Aguayo, Jorge Torres y Miguel Angel Batistis ofrecidos por la parte actora, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 9 de noviembre de 2.010 a las 11.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

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Poder Judicial de Río Negro