Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0875/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-05

Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA CONTRA PCIA

EXPTE Nº 0875/2010

CARATULA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2010.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada. No dándose el supuesto del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en su oportunidad acompañar las copias de traslado correspondientes.-

Resérvense dos carpetas anilladas en Secretaría, eximiéndose a la parte de la presentación de las copias para traslado, quedando a disposición de la contraria para consulta y observación.-

Toda vez que los impresos acompañados carecen de validez legal, devuélvanse a su presentante.-

Teniendo en cuenta que con la petición efectuada a fs. 75 (punto IX) se infiere que se pretende integrar la litis con Aguas Rionegrinas S.A. (Provincia de Río Negro), previo a ordenar el traslado correspondiente y de conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley K 3233, dése intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. Notifíquese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro C-250/10. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro