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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15751-004-10
Fecha: 2010-10-05
Carátula: GONZALEZ PABLO JAVIER Y OTRA / .M.S.C.B. S/ INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15751-004-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
San Carlos de Bariloche, 5 de octubre de 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GONZALEZ PABLO JAVIER Y OTRA C/.M.S.C.B. S/ INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. nro. 15751-004-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1) Que en los considerandos de fs. 71 y en el punto 1ro.) de la sentencia de fs. 72, se ha deslizado un error material, pues cuando se refiere al Juez competente para entender en la causa, se quiso decir: sr. Juez titular del Juzgado Civil y Comercial n° 5.
- - -Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 36 inc. 3° del CPCC, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que el punto 1ro.) de la sentencia de fs. 72, donde dice "...sr. Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3..." , debe decir: "...sr. Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 5....".
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
- - -) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro