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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14044-112-06
Fecha: 2010-10-05
Carátula: FERNANDEZ EDGARDO R. / VILLAR LEOPOLDO Y OCUPANTES S/ DESALOJO S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14044-112-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Octubre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FERNANDEZ EDGARDO R. c/ VILLAR Leopoldo y OCUPANTES s/ DESALOJO s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14044-112-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 193 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver el planteo de caducidad que a fs. 184 y vta. hubo formulado el Dr. Fernando Kosovsky, apoderado de Leopoldo Villar. Conferido traslado, el mismo no resultó respondido.-
Si mediante decisorio de fs. 180/181 se intimara al letrado que representara los intereses del actor a que denunciara el nombre y domicilio de los herederos de aquél, en razón de haber denuncido su fallecimiento, decisorio notificado con fecha 26 de octubre del año 2009, sin que se aprecie actividad alguna en aras a cumplir tal intimación, y habiendo transcurrido el término previsto en el inc. 2º) del art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponderá admitir la perención que se reclama y con respecto al recurso de apelación deducido a fs. 137/138.-
Si una de las condiciones sobre las cuales se fundamenta el instituto que comentamos -caducidad- es la visualización de un claro desinterés de la parte en el avance del proceso, es evidente que la misma, en el caso que nos convoca, se encuentra presente, desde que el dictado del interlocutorio que referimos -14/10/09- hasta el presente, no se observa actividad útil del recurrente tendiente a que su planteo reciba la correspondiente respuesta.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare la caducidad del recurso de fs.137/138, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar la caducidad del recurso de fs.137/138, con costas.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro