Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15819-022-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-05

Carátula: CURUAL RUBEN ELADIO (DMI 1) / S/ INCAPACIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15819-022-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 DE OCTUBRE DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ CURUAL Rubén Eladio (DMI 1) s/ INCAPACIDAD”, expte. nro. 15819-022-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 40/40 vta.(y aclaratoria de fs. 49), se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de Rubén Eladio Curual.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Rubén Eladio Curual (fs.10/11). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos, uno suscripto por las dras. Susana López Anido y Esther M. Jáuregui (fs.1); y otro por los dres. Susana López Anido y Felipe de Rosas (fs. 2); copia certificada de la L.E. del enfermo, (fs. 4); copia de la partida de nacimiento del insano (fs. 3); fotocopia de la partida de nacimiento de Esteban Elvio Curual(fs.5); copia de la partida de nacimiento de Daniela Marisel Curual (fs.6), copia del DNI de esta última (fs.7); certificado de antecedentes de Daniela Maricel Curual (fs.8); carta de pobreza expedida por la Jueza de Paz de Dina Huapi, con la declaración de dos testigos que manifiestan que Rubén Eladio Curual es pobre de solemnidad, no posee bienes de fortuna ni trabajos permanentes (fs.9), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.12).

Que a fs.12, se designa curadora “ad bona” a Daniela Marisel Curual, habiendo aceptado el cargo a fs. 19 y curador “ad litem” al Defensor Oficial en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Andrea Alberto a fs. 14 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Rubén Eladio Curual le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso , según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 17/17 vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 40/40 vta., y le fue notificada al incapaz a fs.46/46 vta. y a la dra. Andrea Alberto a fs. 44 y fs. 52, en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.25/26 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental moderado a grave, añadiendo además que el insano padece de un asma bronquial severo. Agrega el informe que éste tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona, requiriendo de cuidado y control por parte de persona adulta responsable. Al momento del examen no era necesario indicar su internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador; se encontraba contenido adecuadamente en el entorno familiar.

Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs.32), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su sobrina, sra. Daniela Marisel Curual, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.43.

4.- A fs. 59 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.40/40 vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

II.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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