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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0574/2008
Fecha: 2010-10-04
Carátula: SANDOVAL ANGEL MARIA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: EJEC.HON. (TIPO)
Viedma, octubre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SANDOVAL ANGEL MARIA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. n° 0574/2008)
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de ANGEL MARIA SANDOVAL, ANGEL MARIA SANDOVAL COFRE, PABLO RODRIGO SANDOVAL, MAURO CESAR SANDOVAL y CRISTIAN DANIEL SANDOVAL condenándolos a abonar a los Dres. RUBEN RENE PORTONE y GABRIEL BOTTARI la suma de $ 3.333 en concepto de honorarios de primera instancia ($ 1.895), y de segunda instancia ($ 663 y $ 616) y 5 % de aporte a Caja Forense ($ 159) e intereses al 31/07/10 a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Rubén René Portone y Gabriel Bottari, en conjunto, en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a los ejecutados que en el plazo de 3 (tres) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
4º) Notifíquese en el domicilio de los ejecutados con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
5º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro