Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0781/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-04

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/EMB. 5Jus -NUEVO-

Viedma, octubre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0781/2010).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Marítima San José S.A., condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 17.979 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 29-10-09 y hasta el 31-07-10; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Falugi en la suma de $ 2.077. (MB: $ 17.979; coef.: 11% + 40% del 11% - 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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