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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0475/2008
Fecha: 2010-10-04
Carátula: NUSKE CRISTIAN GABRIEL C/ SYLPA S.R.L. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Provincia de Río Negro - Dra. María Valeria Coronel
Domicilio: Alvaro Barros 328 - P. B. (const.)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "NUSKE CRISTIAN GABRIEL C/ SYLPA S.R.L. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº 0475/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 30 de septiembre de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta a fs. 19/25 y condenar a SYLPA SRL y la Provincia de Río Negro a abonar al Sr. Cristian Gabriel Nuske, en el plazo de 10 días, la suma de $ 4.856, en concepto de daño material e intereses calculados al 30/09/10 con más los intereses estipulados en el considerando VII hasta su efectivo pago, con costas. II.- Rechazar la demanda entablada respecto del municipio de San Antonio Oeste, con costas a la actora. III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Aphal en la suma de $ 1.430 (10 jus); los del Dr. Néstor Isidoro Torres en la suma de $ 1.430 (10 jus) y los del Dr. Rolando Facundo Gaitán en la suma de $ 1.001 (7 jus) y los del perito chapista sr. Juan Carlos Leuze en la suma de $ 500, conforme lo expresado en el considerando VIII (conf. arts. 2, 6, 7, 8, 9, ss. y cc. de la ley G Nº 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869. IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, octubre de 2.010.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro