Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0081/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-04

Carátula: MORON OSCAR ELBIO C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: José Paulo Morán

Domicilio: Moreno nº 230 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MORON OSCAR ELBIO C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0081/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 30 de septiembre de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta a fs. 33/43 y condenar a la Empresa Ceferino S.A. y La Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonar al Sr. Oscar Elbio Morón la suma de $ 326.692, en concepto de daño emergente, de incapacidad sobrevi- niente, daño psicológico y moral calculados al 30-09-2010 conforme tasa activa, y de allí en más los intereses posteriores a la misma tasa hasta su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en el considerando VIº; rechazando lo demás pedido en la demanda. II.- Imponer las costas del proceso a la demandada y su aseguradora (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Raúl Osvaldo Bruno, Diego Sacchetti y Miguel Volonté, en forma conjunta, en la suma de $ 68.605 (coef. 15 % + 40 %), los de los Dres. Fernando Arturo Casadei y Antonio Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 36.590 (coef. 80 % del 10 % + 40 %), los de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en conjunto, en la suma de $ 36.590 (80 % del 10 % + 40 %) -MB: $ 326.692- (conf. arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38, 40 y 50 L.A.), los del perito médico Dr. Carlos Espósito en la suma de $ 8.000 y los del perito psicólogo Lic. José Paulo Morán en la suma de $ 8.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. III.- Regístrese, notifíquese y protocolícese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, octubre de 2.010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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