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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1394/01/5
Fecha: 2010-10-04
Carátula: MELIN SILVERIO S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO
Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA
Viedma, de octubre de 2.010.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MELIN SILVERIO S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO" Expte. N° 1394/01/5, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 33 se presenta el sr. Silverio Melín, por medio de apoderada, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, concretamente que los menores Rocío Ayelen Melín y Alejandro Lucaino Melín en la actualidad no se encuentran viviendo con él. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-
Que a fs. 26 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el peticionante sobre los menores Rocío Ayelén Melín y Alejandro Luciano Melín.-
Que a fs. 37 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por el peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por Silverio Melín (DNI n° 7.569.435), sobre los menores Rocío Ayelén Melín (DNI nº 39.402.982) y Alejandro Luciano Melín (DNI n° 41.527.793).-
II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro